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Decreto PEN Nº 17087-56
Los títulos expedidos por los establecimientos provinciales de enseñanza secundaria, normal y comercial, serán reconocidos por el Gobierno de la Nación, siempre que aquellos establecimientos impartan enseñanza de ese orden, de equivalente tipo calidad e intensidad, de acuerdo a planes y programas de estudio que coincidan como mínimo con los planes y programas vigentes en los establecimientos nacionales y cuyo régimen de ingreso de clasificaciones exámenes y/o promoción, concuerde con el de establecimientos nacionales del mismo carácter y grado.