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Dcto. Nº 137-05
Los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8º, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaj e vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005
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