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Res. Min. Nº 973-07
Deja establecido que los alumnos incluidos en el Punto 1.1. inciso a)- Del Ingreso- del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 859/06, que adeudan hasta dos (2) espacios curriculares de 8º y/o 9º año de EGB 3, no contemplados en la Caja Curricular de Adultos (Resolución Ministerial Nº 443/00), deberán rendir el Proyecto de Orientación Profesional, en los turnos que fija el Calendario Escolar. En el caso de que adeude el espacio curricular de Tecnología (Resolución Ministerial Nº 044/99), los contenidos se desglosarándel espacio de Ciencias Naturales y Tecnología (Resolución Ministerial Nº 443/00) y será válida la calificación que obtenga en esa instancia.
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