Establecer que, a partir del período escolar 2009, la extinción de los efectos académicos de los Diseños Curriculares de carreras que se cursan en establecimientos educativos públicos de gestión privada, se producirá el 31 de marzo del tercer año consecutivo al cierre de la carrera. El plazo comenzará a correr a partir del último dia de finalización del período escolar (febrero) del cierre total o parcial del último curso de la carrera.